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Subvención en instalación de cargador para coche eléctrico
El sector de los vehículos eléctricos se pretende impulsar con esta subvención (Plan MOVES III), así como seguir adelante con la transición energética. Un gran paso para incentivar esta nueva forma de desplazamiento.
Tanto si estás pensando en comprar un coche eléctrico como si ya lo tienes, posiblemente puedas beneficiarte de estas ayudas. Teniendo la posibilidad de beneficiarse mediante la puesta e instalación de un punto de carga eléctrica, así como también al momento de comprar un nuevo vehículo eléctrico.
Mira los requisitos a continuación…
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Infraestructura que se subvenciona en el Plan MOVES III
Según el Plan Nacional de Electromovilidad, la infraestructura de recarga podrá utilizarse para diversos fines, incluyendo zonas residenciales y no residenciales. También podrá ser empleada por empresas en zonas de aparcamiento privadas y públicas para recargar su propia flota.
Más concretamente, los aparcamientos de las empresas y las calles se implementarán con infraestructuras para dar servicio a sus empleados y clientes. Además, se podrá recargar en las vías públicas, incluyendo las urbanas e interurbanas.
Se hará hincapié en la creación de infraestructuras de recarga en estaciones de servicio y gasolineras. Se ofrecerán incentivos para la movilidad eléctrica, en particular para la compra y el despliegue de vehículos eléctricos.
¿Qué parte del Plan MOVES III puede ser subvencionada?
Ayuda (% coste subvencionable) | ||
Destinatarios últimos (Artículo 11.1) | Localización general | Municipios <5.000 hab. |
Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica | 70% | 80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50 kW | 35% (45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) | 40% (50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50 kW | 30% | 40% |
¿Cuánto tiempo se necesita para hacer una solicitud?
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para presentarlas termina. Los fondos se terminarán por orden de presentación.
El momento de factura de compraventa y los justificantes de pago, a fin de poder ser elegibles para los particulares, autónomos y administraciones que no realizan actividad económica, deben ser posteriores al 9 de abril de 2021.
Las fechas del contrato, la factura y los justificantes de pago, incluidas las señales y los anticipos pagados, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa para las empresas y entidades con actividad económica.
Está presentación de producto se ha realizado con AAWP plugin.